Contratos de Formación
¿Qué son los Contratos de Formación?
Los Contratos de Formación y Aprendizaje son la mejor herramienta para que tu empresa salga adelante. Si acabas de abrir tu negocio y necesitas personal es importante que conozcas los beneficios fiscales que te aportara este tipo de contrato. El contrato de formación nace con la idea de cualificar al trabajador en la profesión elegida, alternando así, la formación con la actividad laboral.
¿Qué ventajas tiene para la empresa?
Reducción de las cuotas empresariales
Hasta el 100% en la cuotas de la Seguridad Social. En empresas con mas de 250 trabajadores la reducción será del 75%.
Financiación de la formación
La formación asociada a este contrato es obligatoria para el trabajador y conlleva la obtención de una titulación oficial mediante un certificado de profesionalidad. La empresa se bonifica el coste total de esta formación.
Si finalmente el contrato se convierte en indefinido, durante los 3 siguientes años, la empresa se beneficiara de los siguientes incentivos:
- 1500€ anuales de reducción para la contratación de hombres.
- 1800€ anuales de reducción para la contratación de mujeres.


¿ Que ventajas tiene para el trabajador?
Las ventajas para el trabajador son numerosas, sobre todo para aquellos que dejaron de estudiar y no tuvieron mas oportunidades de retomar la formación.
Este tipo de contrato permite cualificar al trabajador mediante una Titulación Oficial mientras desarrolla su actividad laboral.
- El 75% de la jornada se dedica a trabajo efectivo y el 25% a formación.
- El 2º y 3º año se dedica el 85% a trabajo efectivo y el 15% a formación.
El trabajador tendrá protección social total mientras dure el contrato y quedara cubierto con el desempleo cuando finalice. Sin olvidar que habrá obtenido la cualificación profesional correspondiente
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- La Empresa deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
- El contrato será mínimo de 1 año y máximo de 3 (salvo que en el convenio colectivo se establezca una duración inferior), y a jornada completa.
- El salario no debe ser inferior al mínimo interprofesional.
- El Trabajador tendrá una edad comprendida entre los 16 y los 25 años.
- Que no tengan cualificación para el contrato en prácticas.
- No existe límite de edad para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
¿Qué debemos tener en cuenta para la celebración de este contrato?
Es importante saber, si estas interesado en celebrar este tipo de contrato, que previamente deberás solicitar a la administración la autorización de inicio de la actividad formativa, y que además suele tardar aproximadamente 1 mes.
Pero no tienes que preocuparte, en Grupo Premium nos encargamos de todo el proceso administrativo, estamos acreditados por el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) con nº de autorización 8000000598, y somos especialistas en la tramitación de esta modalidad de contrato.

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